Abren en Alberti la inscripción para el Banco de Tierras municipal
Lo dispuso el intendente Germán Lago a través de un decreto. El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar los relevamientos pertinentes, con la finalidad de acreditar la situación de los inscriptos.
Este lunes, el intendente de Alberti, Germán Lago, acompañado de los secretarios de Gobierno, Martín Pulero y de Legal y Técnica, Daniel Palazzo, firmó el decreto N° 909/2021 mediante el cuál se dispone la apertura para la inscripción en el "Banco de Tierras Municipal", desde el 6 al 17 de septiembre.
Los interesados deberán concurrir a retirar la planilla de inscripción ante la Secretaría Legal y Técnica del Municipio, desde el día 6 de septiembre hasta el 17 de septiembre de 2021, poniéndose la misma a disposición en la página web del Municipio www.alberti.gov.ar, debiendo ser presentada en dicha oficina Municipal con la información requerida al efecto, la cual tendrá la calidad de Declaración Jurada.
Los trámites deberán ser ingresados en la dependencia señalada, en el horario de 9 a 13 horas.
Los requisitos para inscribirse en el registro son poseer residencia no menor a tres años en el Partido de Alberti, integrar un núcleo familiar (requisito no excluyente, según se indica en el último punto), no ser titular registral, usufructuario, nudo propietario, ni poseedor a título de dueño de otro bien inmueble, no ser titular de cuentas o activos bancarios y/o financieros, de cualquier naturaleza, o de bienes muebles registrables, con valuación superior a la suma de $ 2.000.000 (Pesos dos millones).
También se requiere contar con libre deuda municipal por tasas (patentes de rodados y automotores, seguridad e higiene, derechos de uso u ocupación espacio público, derechos de cementerio) y multas por infracciones, a ser expedidos por la Dirección de Rentas y Juzgado de Faltas.
Podrán inscribirse en el Registro aquellas personas que no integren grupo familiar, quienes sólo participarán de los procesos de adjudicación en los supuestos contemplados en el Artículo 6, inciso B, in fine, de la Ordenanza 2166.
Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo procederá a efectuar los relevamientos pertinentes, a través de los mecanismos que entienda adecuados, con la finalidad de acreditar la situación de los inscriptos.
Una vez efectuado el proceso indicado, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar el acto administrativo pertinente, completando el Listado de potenciales beneficiarios para la adquisición de los lotes.
El Departamento Ejecutivo podrá realizar las consultas que considere necesarias a los organismos competentes, a los fines de verificar la veracidad de la información suministrada, o ampliar la misma en caso de así considerarlo necesario.
EL BANCO DE TIERRAS
La Ordenanza 2166 y su modificatoria 2174, lo establecido en el artículo 108 Inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidade regula en Alberti la creación del Banco Municipal de Tierras.
El Banco de Tierras está integrado por los bienes inmuebles de dominio privado municipal, incorporados en tal carácter según los procedimientos y actos que se identifican en el Artículo Tercero de la Ordenanza.
El intendente Lago, en los considerandos del decreto indicó que "resulta necesario proceder a la re-apertura de dicho Registro, con la finalidad de incorporar nuevos postulantes que puedan reunir las condiciones para resultar adjudicatarios de los lotes que el Municipio pondrá a disposición de los oferentes, en las condiciones previstas en la Ordenanza 2166".
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